Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2454/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Efectuadas las precisiones que anteceden e ingresando al estudio de la problemática planteada en el caso de autos, se tiene que: a) El accionante sostiene que al haberle notificado con una Resolución del Pleno del Concejo Municipal, conformado por los Concejales ahora demandados, y relacionada con la admisión del Voto Constructivo de Censura, promovido por los Concejales Aurora Franco Ayala, José L. Ortíz Flores, Guery Fernández Rojas, Grover Meneces Soria y Rogelio Fernández Luján, habrían vulnerado sus derechos a la defensa, “seguridad
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La acción de amparo constitucional sólo revisa el cumplimiento de procedimiento y de formalidades legales en el voto constructivo de censura
- a)
- b)
- III.3.2. Solicitud de reincorporación al Concejo Municipal
- APROBAR