SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2454/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2454/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió en parte

por Resolución 03/08 de 15 de octubre de 2008, cursante de fs. 72 a 75, concedió en parte la tutela solicitada, declarando procedente la acción de amparo constitucional disponiendo la reincorporación del accionante al Concejo Municipal de Toco “previa consideración del Concejo” y denegó la acción respecto a la petición de nulidad de la Moción Constructiva de Censura considerada en Sesión Ordinaria de 16 de septiembre de 2008, por estar enmarcada a derecho declarándose improcedente dicha petición, con los siguientes fundamentos: a) La Moción de voto constructivo de Censura fue promovida con la debida fundamentación de hecho y de derecho enmarcado en el art. 51 inc. 1) y ss. de la LM y al haber sido admitida por Auto de 2 de septiembre de 2008, no ha vulnerado el art. 51 num. 4 de la LM, debido a que dicha norma no establece con precisión si la moción debe ser admitida por decreto o Auto, sólo señala que debe ser admitida; b) El art. 51 inc. 1) de la LM establece que la Moción de Censura debe ser firmada por al menos un tercio de los Concejales en ejercicio, norma que establece un mínimo, no así un máximo, que en este caso fueron la totalidad de los miembros del Concejo quienes perdieron la confianza del Alcalde; c) El Auto de Admisión de Voto Constructivo de Censura, fijó con precisión la fecha para considerar dicha moción el 16 de septiembre de 2008, la misma que fue llevada a cabo dentro del marco legal y cumpliendo el procedimiento  previsto en el art. 51 de la LM; y, d) Respecto a la renuncia presentada por el accionante a su calidad de Alcalde Municipal de Toco, así como su solicitud de reincorporación al Concejo Municipal en forma extemporánea, los Concejales recurridos en su momento y antes de la sesión de moción de voto de censura constructiva no pudieron llevar a efecto una sesión extraordinaria para considerar la solicitud del recurrente; empero, éstos tenían la obligación de considerar la reincorporación del recurrente posteriormente, al no haberlo hecho en una sesión posterior han lesionado sus derechos al trabajo y ejercer un cargo público y no así los derechos al debido proceso, la seguridad jurídica y la petición.