SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2454/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, la defensa, la petición y la garantía del debido proceso, por cuanto en su calidad de Alcalde Municipal de Toco, fue notificado con la propuesta de moción de voto constructivo de censura el 2 de septiembre de 2008, junto con una Resolución del Concejo Municipal de admisión de dicha moción, que de esa manera incurrió en prejuzgamiento, por lo que presentó su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal y solicitado su reincorporación en calidad de Concejal Titular, pero los recurridos, en vez de considerar esa solicitud conforme a ley, procedieron a analizar la moción de voto constructivo de censura, cuando ya no era necesario ante la renuncia irrevocable que presentó, además de no haberse pronunciado respecto a su reincorporación. Corresponde analizar, en revisión, si lo demandado se encuentra dentro los alcances de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La acción de amparo constitucional sólo revisa el cumplimiento de procedimiento y de formalidades legales en el voto constructivo de censura
- a)
- b)
- III.3.2. Solicitud de reincorporación al Concejo Municipal
- APROBAR