SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2454/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2454/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.2. Solicitud de reincorporación al Concejo Municipal

            Del análisis de obrados se constata que el 18 de septiembre de 2008, se llevó a efecto la Sesión Ordinaria No 70/08, señalándose como uno de los puntos del Orden del Día  “3 .- Lectura de correspondencia”, donde se procedió a dar lectura a la nota de renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal el 11 de septiembre de 2008, en la misma que formula su reincorporación al Concejo Municipal, solicitud que supuestamente molestó a la sociedad civil y dirigentes quienes habrían manifestado que mientras el recurrente no aclare las denuncias e irregularidades, no se aceptaría su incorporación, actitud ilegal y atentatoria de los derechos y garantías constitucionales del accionante, por cuanto éste tiene todo el derecho de retornar al Concejo Municipal una vez removido como Alcalde, sin que ello esté supeditado a la negligencia o falta de previsión de los accionados.

         Consecuentemente, las autoridades recurridas, al no haber dispuesto la reincorporación del accionante al seno del Concejo Municipal una vez que se eligió a un nuevo Alcalde,  han lesionado su derecho a ejercer un cargo público, incumpliendo de esa manera lo preceptuado por el ya citado art. 51 de la LM que exige que el Alcalde removido reasumirá sus funciones de Concejal durante el resto del período municipal.