SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2454/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 22 de septiembre de 2008, cursante de fs. 5 a 7 vta., alega que en su condición de Alcalde Municipal de Toco fue notificado con una propuesta de moción de voto constructivo de censura el 2 de septiembre de 2008, junto con una Resolución Municipal basada en actos administrativos municipales de la gestión 2007 debidamente aprobados por el propio Concejo Municipal y el Comité de Vigilancia; sin embargo, se denuncian algunos procesos administrativos de la gestión 2008, así como la falta de respuesta a minutas de comunicación solicitadas por el Concejo Municipal, cuando éstas no constituyen peticiones de informe que deban necesariamente ser respondidas, sino son comunicaciones de actos meramente administrativos de forma y no de fondo que no causan efectos de responsabilidad civil y/o penal.
Refiere que el 3 de septiembre de 2008, solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal de Moción Constructiva de Censura, alegando que ésta no debió ser admitida mediante una Resolución Municipal que fue de conocimiento del pleno del Concejo, sino que sólo debió ser admitida por la Presidenta del Órgano Deliberante, mediante un decreto, conforme establecen los arts. 50 y 51 de la Ley de Municipalidades (LM), toda vez que al haber conocido y decidido la admisión todos los Concejales, habrían incurrido en prejuzgamiento de la moción de censura constructiva, desconociendo así sus derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y la “seguridad jurídica”, añadiéndose a ello que, como muestra palpable de una actitud de prejuzgamiento, su solicitud de reconsideración fue rechazada luego de 5 días de presentada la misma.
como Concejal Titular, petición que no fue respondida dentro del plazo de 5 días, y simplemente recibió una nota en la que se le comunica que su solicitud será considerada, por cuanto existirían irregularidades respecto a anteriores contratos suscritos, pero no atendieron su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde, procediendo contrariamente a considerar y tratar la moción de censura constructiva, pese a que ante su renuncia presentada al cargo de Alcalde Municipal, ya no era necesario llevar a cabo la sesión, hecho que fue aclarado por el Vocal de la Corte Departamental Electoral.
Finalmente, señala que el 16 de septiembre de 2008, en la sesión llevada a cabo, solicitó al pleno del Concejo Municipal, ante la negativa de tratar su renuncia irrevocable, que en presencia del Vocal de la Corte Electoral, se haga constar en acta la fecha la negativa de considerar su renuncia y su solicitud de reincorporación al seno del Concejo Municipal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La acción de amparo constitucional sólo revisa el cumplimiento de procedimiento y de formalidades legales en el voto constructivo de censura
- a)
- b)
- III.3.2. Solicitud de reincorporación al Concejo Municipal
- APROBAR