Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2454/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 3 de septiembre de 2008, el accionante solicitó la reconsideración de la Resolución emitida en la víspera para que se dicte en su reemplazo un simple decreto de admisión de la moción de voto constructivo de censura (fs. 23 y vlta.). Mediante nota de 11 de septiembre de 2008, la Presidente y Secretario del Concejo Municipal, comunican al accionante que en sesión del Concejo de la misma fecha, en base al informe legal de 9 de septiembre de 2008, que fue aprobado por el Pleno del Concejo, no procede la reconsideración al no haberse vulnerado disposición alguna (fs. 24, 25 a 26).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La acción de amparo constitucional sólo revisa el cumplimiento de procedimiento y de formalidades legales en el voto constructivo de censura
- a)
- b)
- III.3.2. Solicitud de reincorporación al Concejo Municipal
- APROBAR