SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2454/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Mediante nota de 3 de septiembre de 2008, Guillermo Ríos Ovando, en calidad de Alcalde Municipal de Toco, Segunda Sección de la Provincia Germán Jordán del Departamento de Cochabamba, fue notificado con la moción de voto constructivo de censura presentado mediante memorial de 2 de septiembre de 2008, acompañando al efecto la Resolución de la misma fecha, a través de la cual el Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones, determinó admitir la moción de voto constructivo de censura presentado por los Concejales Aurora Franco Ayala, José L. Ortíz Flores, Guery Fernández Rojas, Grover Meneces Soria y Rogelio Fernández Lujan, siendo propuesto como candidato a Alcalde sustituto al Concejal Guery Omar Fernández Rojas, disponiendo la publicación y notificación al Alcalde censurado, así como a la Corte Departamental Electoral para la acreditación de un Vocal para la sesión prevista para el 16 de septiembre de 2008 (fs. 9, 10, 11).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La acción de amparo constitucional sólo revisa el cumplimiento de procedimiento y de formalidades legales en el voto constructivo de censura
- a)
- b)
- III.3.2. Solicitud de reincorporación al Concejo Municipal
- APROBAR