SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2455/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2455/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Lidia Suárez de Mancilla, Alcaldesa Municipal de Anzaldo, en el informe escrito que cursa de fs. 119 a 121 vta., señaló: 1) Eugenio Vallejos Camacho fue elegido por votación popular y democrática en las pasadas elecciones municipales, y si bien es cierto que  contra el nombrado se siguió un proceso penal por el delito de lesiones graves, en el que el Juez de la causa pronunció Sentencia condenatoria; empero, en etapa de recurso de casación, la parte denunciante presentó desistimiento, el cual fue aceptado en julio de 2004 por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, por lo que contra el nombrado no existe sentencia condenatoria ejecutoriada; 2) La elección de la Alcaldesa interina Lidia Suárez de Mancilla, se realizó en previsión del art. 12.24 de la Ley de Municipalidades (LM), donde no se exige que la elección de Alcalde interino, deba realizarse necesariamente en sesión extraordinaria, como señala erróneamente el recurrente; 3) Por mandato del art. 16.III de la LM, la sesión municipal de 13 de febrero de 2008 se llevó a efecto en la comunidad de “Tijrasqa” que en esa fecha era efectivamente la sede oficial del Concejo Municipal en mérito a la Ordenanza Municipal 17/2007 de 29 de octubre, que dispuso el cambio de dicha sede oficial; 4) El recurso de amparo constitucional adolece de defectos formales para su admisión como ser los requisitos de fondo y forma, de igual forma existe incongruencia en su fundamentación; no se agotaron las instancias legales para habilitar el recurso y que además infringe el principio de inmediatez, pues se presentó fuera de los seis meses; y, 5) El recurrente se presenta como vecino de la localidad de Anzaldo, sin precisar su condición de Alcalde o Concejal Municipal, careciendo de legitimación activa, por lo que corresponde la improcedencia del recurso.