Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2455/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Del acta de sesión extraordinaria de 13 de febrero de 2008, llevada a efecto en el municipio de Anzaldo, se evidencia que los concejales Lidia Suarez de Mancilla, Delfín Camacho Vega y Eugenio Vallejos Camacho, hoy recurridos, determinaron suspender temporalmente al recurrente de su cargo de alcalde de ese Municipio por existir en su contra acusación fiscal, eligiendo temporalmente a Lidia Suarez de Mancilla como Alcaldesa (fs. 56 a 57), decisiones que fueron plasmadas en las Resoluciones Municipales 3/2008 y 4/2008 , ambas de 13 de febrero (fs. 53 a 55).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- derecho a la igualdad
- derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- SC 570/2010-R de 12 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR