SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2455/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes interpone recurso de amparo constitucional contra Lidia Suárez de Mancilla, Delfín Camacho Vega, Alberto García Meneces, Eugenio Vallejos Camacho y Ángela Liboria Soto Camacho, Presidente y Concejales del municipio de Anzaldo, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, solicitando se conceda el recurso de amparo constitucional, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución Municipal 3/2008 de 13 de febrero, donde se resolvió la suspensión al cargo de Alcalde y la Resolución Municipal 4/2008 de la misma fecha, por la que se eligió temporalmente como Alcaldesa municipal de Anzaldo a la Concejal Lidia Suárez de Mancilla; b) Disponer su inmediata restitución al cargo de Alcalde y Concejal de ese municipio; y, c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público a efectos de que se inicie la acción penal correspondiente por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- derecho a la igualdad
- derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- SC 570/2010-R de 12 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR