SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2455/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
El Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 29 de octubre de 2008, cursante de fs. 123 a 126, por la que sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada declaró improcedente el recurso. Como fundamento señaló que el recurso de amparo constitucional no cumple con los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97.I, II, III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues el recurrente a tiempo de presentar la demanda no acreditó su condición de Concejal o Alcalde Municipal de Anzaldo; asimismo, hace una exposición imprecisa y oscura de los fundamentos de hecho, sin precisar con claridad la relación de causalidad de esos hechos con los derechos y garantías presuntamente vulnerados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- derecho a la igualdad
- derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- SC 570/2010-R de 12 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR