SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2455/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia que los Concejales ahora denunciados, vulneraron sus derechos fundamentales invocados en la demanda, puesto que le suspendieron ilegalmente de su cargo de alcalde del municipio de Anzaldo por existir en su contra acusación fiscal, designándose en su lugar interinamente a otra Concejal, sin considerar que estas determinaciones debían ser tratadas en una sesión extraordinaria y en la sede oficial de ese Municipio, lo cual no ocurrió, pese a que se señaló que las resoluciones expedidas fueron dadas “en la sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Anzaldo a los trece días del mes de febrero de dos mil ocho” (sic), lo que constituye un hecho delictivo tipificado como falsedad material e ideológica. Asimismo manifiesta que solicitó la reconsideración de esos actos ilegales, sin embargo, hasta la fecha no obtiene respuesta alguna. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- derecho a la igualdad
- derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- SC 570/2010-R de 12 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR