SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2455/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2008, cursante de fs. 4 a 6, el recurrente manifiesta que el 13 de febrero de 2008, los recurridos sin previa convocatoria pública, llevaron a efecto una sesión en la localidad de “Thijrasqa”, en un lugar precario distinto a la sede del municipio de Anzaldo, donde con la participación y voto del Concejal Eugenio Vallejos Camacho, sobre el que pesa sentencia condenatoria ejecutoriada, se aprobaron indebida e ilegalmente las Resoluciones Municipales 3 y 4 de 13 de febrero de 2008, decidiendo suspenderle de su cargo de Alcalde y Concejal, y designando temporalmente a la Concejal suplente en ejercicio Lidia Suarez de Mancilla como Alcaldesa de ese municipio, sin considerar que estas determinaciones debían ser tratadas en una sesión extraordinaria cumpliendo con los requisitos que establece la Ley de Municipalidades. Agrega que en la parte inferior de esas resoluciones se señala que “es dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Anzaldo a los trece días del mes de febrero de dos mil ocho” (sic), dato “falaz y vacuo” que constituye un hecho delictivo tipificado como falsedad material e ideológica, pues como se dijo la sesión se llevó a efecto en la localidad de “Thijrasqa”.
Arguye que en base a estos antecedentes, en reiteradas oportunidades y en asambleas magnas realizadas con la participación de todas las instituciones vivas del municipio, exigió la reconsideración de estos actos ilegales, solicitud que fue reiterada mediante memorial de 23 de julio del mismo año; sin embargo, pese a estos intentos no obtuvo respuesta alguna hasta la fecha, coartándole su derecho legítimo a ejercer el cargo de Alcalde de ese municipio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- derecho a la igualdad
- derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- SC 570/2010-R de 12 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR