SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2484/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El Fiscal recurrido, presentó informe en audiencia, señalando lo siguiente: a) Se inició un proceso penal seguido a instancias de Juan Carlos Ramos Quispe y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por el supuesto delito de lesiones en accidente de tránsito, siendo la víctima la menor RRRA, hecho protagonizado por el recurrente, poniendo en conocimiento de la Jueza Cautelar la correspondiente investigación, habiendo procedido a recibir la declaración informativa del recurrente, quien manifiesta que protagonizó ese hecho y que el motorizado no contaba con SOAT; b) Se dispuso que el recurrente siga en libertad, para que pueda cubrir la curación y rehabilitación de la víctima; c) El recurrente presentó un SOAT adquirido el 2 de agosto y el hecho sucedió el 31 de julio, por lo que el seguro se negó a cubrir con los gastos de curación de la menor, extremos éstos que han dificultado se pueda cubrir todos los gastos de curación; d) El examen médico legal estableció que la menor de 8 años de edad, se encuentra con diferentes lesiones, otorgando como conclusión cien días de impedimento, este cuadro no cubrió el seguro médico, en consecuencia se procedió a secuestrar el vehículo conforme prevé el Código de Procedimiento Penal, el 31 de julio de 2008 mismo día del hecho, habiendo procedido a efectuar la investigación el 1 de agosto del mismo año, asimismo transcurridos tres meses, el Ministerio Público procedió a acumular elementos de convicción, estableciéndose que el recurrente es con probabilidad autor del hecho; e) A efecto de los daños civiles, se debe informar que los gastos médicos llegaron a costar Bs30.737 (treinta mil setecientos treinta y siete Bolivianos), de los cuales la madre pagó Bs9.000 (Nueve mil Bolivianos) y el recurrente ha cubierto un 50% faltando la suma de Bs. 16.600 por cancelar dado el carácter de gravedad de las lesiones sufridas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 16
- "Artículo 186°.- (Procedimiento para el secuestro).
- supuestos actos ilegales
- vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 21
- APROBAR