SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2484/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
Mediante Resolución 08/2008 de 30 de octubre, cursante de fs. 81 a 83 vta., el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Si el recurrente no contaba con ninguno de los documentos con los que podía sufragar, pudo haber solicitado con la anticipación correspondiente la devolución de su cédula de identidad, acto que no fue realizado sino hasta después de la fecha del referéndum revocatorio de 10 de agosto de 2008, por lo que no hubo vulneración al derecho de sufragio; b) Si consideraba que el derecho a la identidad se encontraba vulnerado "por parte de la autoridad recurrida si acaso éste hubiera dispuesto la cancelación de los registros en la Dirección Nacional de Identificación Personal dependiente de la Policía Nacional o de la Corte Nacional Electoral" (sic), aspecto éste que no fue demostrado por el recurrente; c) De acuerdo a la declaración del recurrente nunca fue privado de su derecho a la libertad y tampoco fue despedido de su fuente laboral; d) Si bien los arts. 186 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), contemplan la facultad que tiene el fiscal para poder secuestrar ciertos bienes entre los que se encuentran los vehículos, empero de acuerdo al art. 189 del CPP, el recurrente tuvo la posibilidad de tramitar un incidente ante el Juez de Instrucción, para la devolución del vehículo y en consideración a que el amparo constitucional no es medio supletorio de otros recursos y medios legales que tiene la parte para hacer efectivo sus derechos, éste tribunal considera la improcedencia del recurso, respecto al derecho de posesión en aplicación del principio de subsidiariedad y en cuanto al derecho de propiedad el recurrente no ha demostrado como fue vulnerado; y, e) En cuanto a su derecho de petición se establece que si bien solicitó en cuatro oportunidades la devolución del vehículo, el fiscal requirió en dos ocasiones un informe respecto a la condición del vehículo y el estado de las investigaciones, aspectos éstos que no fueron demostrados por el recurrente si se cumplieron o no, a más de haber incumplido con lo dispuesto por el art. 189 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 16
- "Artículo 186°.- (Procedimiento para el secuestro).
- supuestos actos ilegales
- vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 21
- APROBAR