Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2484/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 21
Consiguientemente, la autoridad jurisdiccional en cumplimiento de las funciones previstas por el art. 54 inc. 1) con relación a los art. 279 del CPP, debe cuidar que la investigación se desarrolle conforme a las normas del procedimiento, dado que su función no simplemente se circunscribe a darse por comunicado con el inicio de la investigación que realice el representante del Ministerio Público, sino que debe ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones tanto del Fiscal como de la Policía y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias que realicen las personas relacionadas a una investigación sobre supuestos actos u omisiones ilegales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 16
- "Artículo 186°.- (Procedimiento para el secuestro).
- supuestos actos ilegales
- vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 21
- APROBAR