SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2484/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2484/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad

En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional, así en la SC 0865/2003-R, de 25 de junio, entre otras, se ha señalado que el juez cautelar: ´…tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad "(Las negrillas son agregadas).

Asimismo si el accionante consideraba que emergente al secuestro de su vehículo y la retención de sus documentos, se vulneraron sus derechos constitucionales al trabajo, petición, libre locomoción y propiedad privada, así como a sufragar y a la identificación, previamente debió acudir al Juez cautelar, quien debe resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien en la etapa investigativa y que merezca un pronunciamiento del juez cautelar, de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente citada, sin acudir directamente a la acción de amparo constitucional debido al carácter subsidiario que tiene esta acción tutelar.