SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2484/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
supuestos actos ilegales
Conforme cursa en obrados se evidencia que dentro del proceso penal seguido en contra del recurrente ahora accionante, el Fiscal recurrido, ordenó el secuestro de su motorizado el 31 de julio de 2008, de acuerdo a las atribuciones previstas en el art. 186 del CPP; posteriormente solicitó en varias notas dirigidas al referido Fiscal recurrido, la devolución del vehículo y éste decretó que previamente el investigador del caso informe sobre el estado del motorizado; ahora bien, si el accionante no estaba satisfecho con lo manifestado por el Fiscal y consideraba ilegal esta situación, debió tramitar un incidente ante el Juez cautelar para la devolución de su vehículo, lo cual de acuerdo a obrados, no lo hizo, nunca acudió ante el Juez cautelar, a cargo de la investigación a solicitar el respectivo incidente de acuerdo a lo previsto en el art. 189 del CPP, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde al juez cautelar, autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestos actos ilegales que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales y que pudiesen ser cometidos por el Ministerio Público o la Policía.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 16
- "Artículo 186°.- (Procedimiento para el secuestro).
- supuestos actos ilegales
- vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 21
- APROBAR