SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2484/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que la autoridad recurrida ha vulnerando sus derechos al trabajo, petición, libre locomoción y propiedad privada, asimismo el derecho a "sufragar e identificación", toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra, por atropello a una menor de edad, se le secuestró su vehículo y se retuvo su licencia de conducir y carnet de identidad desde el día del accidente -31 de julio de 2008-; sin embargo, pese a las reiteradas notas solicitando la devolución de los mismos, solamente pudo recuperar su licencia de conducir y carnet de identidad el 2 de octubre del mismo año, más no consiguió la devolución del vehículo; por lo que al retener sus documentos, se le imposibilitó votar en el referéndum revocatorio de 10 de agosto de 2008 y ejercer el derecho a la identificación ante las autoridades de instituciones públicas y privadas donde legalmente exigen la presentación de los mismos para la realización de trámites. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 16
- "Artículo 186°.- (Procedimiento para el secuestro).
- supuestos actos ilegales
- vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 21
- APROBAR