SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2484/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2484/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP,

En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional, así en la 0481/2010-R de 5 de julio expresó lo siguiente: "Si bien el ahora accionante presentó dos memoriales ante el Fiscal Rosales para la devolución de su motorizado y supuestos reclamos verbales a la Fiscal  codemandada Carmen Rosa Encinas, en ningún momento solicitó que en cumplimiento del art. 289 del CPP, se ponga en conocimiento del Juez Instructor el inicio de las investigaciones, pues al margen de acudir ante el fiscal que ordenó el secuestro de un vehículo, ante la controversia del derecho propietario sobre el motorizado que se reclama como suyo, también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP, antes citado, pues no hay que olvidar que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde al juez cautelar, autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestos actos ilegales que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales y que pudiesen ser cometidos por el Ministerio Público o la Policía.