Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2484/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El recurrente por memorial de 14 de agosto de 2008, solicitó al Fiscal de Materia recurrido la devolución de su vehículo, autoridad que por decreto de 14 de agosto de 2008, expresó: "En atención a lo expuesto, previamente por el asignado se informe sobre el estado del Motorizado, con un resultado se requerirá lo que fuere de ley" (fs. 33 y vta.); posteriormente, por memorial de 3 de septiembre, el recurrente reiteró su solicitud de devolución del vehículo, decretándose que con carácter previo se disponga que el investigador eleve informe sobre el estado de las diligencias y sea con las formalidades de ley (fs. 34).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 16
- "Artículo 186°.- (Procedimiento para el secuestro).
- supuestos actos ilegales
- vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 21
- APROBAR