SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2497/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2497/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

                                          El  recurrente ratificó y reiteró su demanda y ampliándola señaló lo siguiente: 1) El 27 de octubre de 2008, el Tribunal Permanente de Justicia Militar dictó Resolución de libertad provisional a su favor, Resolución que de acuerdo al procedimiento tiene que ir en consulta a la Sala de Apelación y Casación, lo que dio lugar a que el Tribunal Supremo revoque la Resolución sin tomar en cuenta los principios de razonabilidad y sana crítica; 2) La Resolución del Tribunal Supremo fue dictada fuera del término previsto por ley, además presumió su culpabilidad y se tomó la atribución de cuantificar el daño económico en $us120 000.- (ciento veinte mil dólares estadounidenses), sin que exista la auditoría especial, por lo que tuvo que presentar una fianza real de $us145 000 (ciento cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses) y fianza personal de dos garantes; y 3) No es el único implicado en el proceso.

El recurrente, ahora accionante, considera que la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar,  lesionó sus derechos a la libertad, presunción de inocencia y al debido proceso porque dentro del proceso penal militar seguido en su contra: 1) Mediante Resolución 09/2008, revocó la Resolución pronunciada por el Tribunal Supremo que le otorgó libertad provisional, sin valorar correctamente los antecedentes del proceso, olvidando que a esa fecha se encontraba en investigación y que no le fue impuesta ninguna sentencia; 2) Resolución que fue pronunciada fuera del término previsto por ley y al quedar sin competencia debió disponer su libertad; sin embargo,  prefirió aplicar la norma en forma indebida sin considerar que durante ocho gestiones no ocupó ese “cargo” y solamente se le destinó a la Sección de Material Bélico parte del 2006 y 2007; y 3) Tampoco consideró que  fue condecorado por el alto espíritu en el desempeño de sus funciones, y que nunca tuvo participación en las sindicaciones en su contra, sustentándose la Resolución 09/2008, en simples presunciones que no son prueba alguna. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPEabrg.