Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2497/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Elevada en consulta dicha Resolución, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, mediante Resolución 09/2008 de 17 de noviembre, revocó la Resolución de libertad provisional con el argumento de que el beneficio de libertad no procede tratándose de delitos que merecen pena privativa de libertad mayor a cinco años, y el delito de destrucción de materia de guerra por el que se encuentra sometido a proceso el imputado tiene una pena de cinco a veinte años. Asimismo, es improcedente la libertad cuando existen indicios de haber cometido delitos contra la seguridad del Estado. (fs. 11 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- Fragmento 19
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Sobre las resoluciones dictadas fuera del plazo legal
- APROBAR,