SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2497/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. El caso en análisis
Los actos denunciados se encuentran directamente vinculados con la valoración de la prueba realizada por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar a tiempo de revocar la Resolución que concedió la libertad provisional del accionante; sin embargo, para dar lugar a las pretensiones del accionante este Tribunal debe ingresar a la revisión de la valoración de la prueba efectuada por las autoridades demandadas; para este propósito es aplicable la jurisprudencia contenida en la SC 0965/2006-R, referida en el FJ III.3, en el entendido que para que la justicia constitucional ingrese a revisar la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria, corren a cargo de la parte accionante requisitos que debe observar; su incumplimiento impide que este Tribunal ingrese a revisar la valoración efectuada por la jurisdicción ordinaria, entendimiento que también es aplicable a la jurisdicción militar.
En ese orden, del contenido de la demanda de hábeas corpus se advierte que el ahora accionante no ha cumplido con las condiciones y requisitos previstos en la jurisprudencia constitucional. En efecto, se limitó a señalar que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos y garantías, sin determinar en qué medida la valoración efectuada por los demandados se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad, tampoco especificó qué pruebas fueron valoradas arbitrariamente, limitándose a señalar que no se valoró correctamente los antecedentes del proceso y que el Tribunal de apelación desconoció que a la fecha se encuentra en investigación y que no le fue impuesta ninguna sentencia y que nunca tuvo participación en las sindicaciones en su contra, aspectos que sólo pueden ser dilucidados en las instancias pertinentes y no a través de esta acción tutelar.
De otro lado, la fundamentación realizada por el accionante resulta insuficiente, pues omitió señalar en qué medida la falta de consideración sobre el hecho que durante ocho gestiones no ocupó ese “cargo” y solamente se le destinó a la Sección de Material Bélico parte del 2006 y 2007 y que fue condecorado por el alto espíritu en el desempeño de sus funciones eran decisivos en la Resolución final y que por dicha consideración era inviable revocar su libertad provisional.
La omisión en la que incurrió el accionante, imposibilita a que este Tribunal ingrese a revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades demandadas, pues no resulta suficiente indicar que se omitió la consideración de pruebas o que no se valoraron correctamente los datos del proceso, sin especificar cuáles fueron las omitidas, más aún sin determinar su relevancia en la decisión de la Resolución final; pues corre a cargo del accionante demostrar que la consideración de esos elementos probatorios hubiera dado lugar a la estimación de sus pretensiones, resultando insuficiente, para la viabilidad de esta acción.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- Fragmento 19
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Sobre las resoluciones dictadas fuera del plazo legal
- APROBAR,