SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2497/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 079/2008 de 16 de diciembre, cursante de fs. 103 a 105 vta., declarando improcedente el recurso bajo los siguientes argumentos: i) Uno de los delitos por los que es investigado el recurrente, es el de destrucción de material de guerra, cuya pena oscila entre cinco a veinte años de prisión, por lo que el Tribunal supremo Militar al haber pronunciado la Resolución 09/2008, actuó de acuerdo con lo establecido en el art. 67 del CPPM, que prevé la libertad provisional respecto a los delitos sancionados con pena privativa de libertad no mayor a cinco años; y, ii) El recurrente busca la valoración de los elementos discutidos en el proceso penal de referencia; sin embargo, la SC 0854/2007-R de 12 de diciembre, señaló que la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del juez cautelar que esté a cargo del control de la investigación; en el presente caso se pretende que el Tribunal de garantías observe si el Tribunal Supremo Militar dictó la Resolución impugnada de acuerdo a la sana crítica y si es que perdió competencia al momento de pronunciar dicho fallo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- Fragmento 19
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Sobre las resoluciones dictadas fuera del plazo legal
- APROBAR,