SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2497/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2497/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal  de garantías, pronunció la Resolución 079/2008 de 16 de diciembre, cursante de fs. 103 a 105 vta., declarando improcedente el recurso bajo los siguientes argumentos: i) Uno de los delitos por los que es investigado el recurrente, es el de destrucción de material de guerra, cuya pena oscila entre cinco a veinte años de prisión, por lo que el Tribunal supremo Militar al haber pronunciado la Resolución 09/2008, actuó de acuerdo con lo establecido en el art. 67 del CPPM, que prevé la libertad provisional respecto a los delitos sancionados con pena privativa de libertad no mayor a cinco años; y, ii) El recurrente busca la valoración de los elementos discutidos en el proceso penal de referencia; sin embargo, la SC 0854/2007-R de 12 de diciembre, señaló que la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del juez cautelar que esté a cargo del control de la investigación; en el presente caso se pretende que el Tribunal de garantías observe si el Tribunal Supremo Militar dictó la Resolución impugnada de acuerdo a la sana crítica y si es que perdió competencia al momento de pronunciar dicho fallo.