SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2497/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2497/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

En el informe que cursa de fs. 39 a 42 y en la audiencia,  las autoridades recurridas, aseveraron lo siguiente: a) El recurrente se encuentra procesado por la comisión de varios delitos , malversación de materiales, hurto, destrucción de material de guerra y de equipos; b) El Tribunal Permanente mediante la Resolución de 27 de octubre de 2008, declaró procedente la libertad provisional, sin sujetarse a lo previsto en el art. 67 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), que establece que sólo se concederá la libertad cuando el delito esté sancionado con pena privativa de libertad no mayor a cinco años, en el caso del recurrente la sanción por el delito de destrucción de material de guerra prevé una pena privativa de libertad de cinco a veinte años; por consiguiente no reunía los requisitos exigidos por ley; c) En virtud de los arts. 76 y 202 del CPPM y 15 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM), la Sala de Apelaciones y consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar tiene plena atribución para confirmar, revocar y modificar la Resolución del Tribunal inferior; d) El recurrente ya formuló recursos idénticos en dos oportunidades, los mismos que fueron declarados improcedentes por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; por lo que el Tribunal Permanente de Justicia Militar al conceder el beneficio de libertad provisional no tomó en cuenta que el recurrente fue encausado por varios hechos antijurídicos; y, e) No quebrantaron las normas ni vulneraron los derechos y garantías del recurrente. Finalizaron solicitando la improcedencia del recurso.