Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2497/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Marco Antonio Calvo Zárate, ahora recurrente, por la presunta comisión de los delitos de malversación de materiales, destrucción de material de guerra, destrucción de guerra, hurto, (fs. 88 a 91), el recurrente solicitó su libertad provisional. El Tribunal Permanente de Justicia Militar el 27 de octubre de 2008, declaró procedente la libertad provisional del recurrente bajo la modalidad de fianza mixta de dos garantes y fianza real (fs. 4 a 10 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- Fragmento 19
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Sobre las resoluciones dictadas fuera del plazo legal
- APROBAR,