Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2497/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Contra dicha Resolución el recurrente interpuso el 25 de noviembre de 2008, recurso de casación (fs. 13 a 14 vta.), recurso que fue rechazado por providencia de 3 de diciembre de 2008 (fs. 15). Solicitando el recurrente reconsideración, que fue rechazada por decreto de 8 del mismo mes y año, señalando que la Resolución correspondiente al Tribunal a quo fue remitida en los plazos y términos establecidos por ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- Fragmento 19
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Sobre las resoluciones dictadas fuera del plazo legal
- APROBAR,