SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2497/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución 079/2008 de 16 de diciembre, cursante de fs. 103 a 105, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Marco Antonio Calvo Zárate contra Mario Ochoa Rivera, José William Cassas Coca, Epifanio Delgadillo, Walter Arteaga Zeballos, Raúl Castillo Espada, Nestor Burgoa Pérez, Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 9 y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- Fragmento 19
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Sobre las resoluciones dictadas fuera del plazo legal
- APROBAR,