SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2497/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 19
En la problemática planteada, el ahora accionante denuncia que la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, dentro del proceso penal militar seguido en su contra, mediante Resolución 09/2008, revocó la Resolución pronunciada por el Tribunal Supremo que le otorgó libertad provisional, sin valorar correctamente los antecedentes del proceso, olvidando que a la fecha se encuentra en investigación y que no le fue impuesta ninguna sentencia, tampoco consideró que durante ocho gestiones no ocupó ese “cargo” y solamente se le destinó a la Sección de Material Bélico parte del 2006 y 2007, menos consideró que fue condecorado por el alto espíritu en el desempeño de sus funciones y que nunca tuvo participación en las sindicaciones en su contra, sustentándose la Resolución 09/2008 en criterio del accionante- en simples presunciones que no hacen prueba alguna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- Fragmento 19
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Sobre las resoluciones dictadas fuera del plazo legal
- APROBAR,