SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2497/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2497/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal militar seguido en su contra el Tribunal Permanente de Justicia Militar mediante Resolución de 27 de octubre de 2009 declaró procedente su solicitud de libertad provisional; sin embargo, la Sala de Apelaciones y Consulta mediante Resolución 09/2008, revocó esa Resolución, sosteniendo que el art. 217 del Código Penal Militar (CPM), establece la tipificación del delito de destrucción de material de guerra con una pena de cinco a veinte años de reclusión.

El Tribunal Supremo no valoró correctamente los antecedentes y olvidó que a la fecha de interposición del recurso se encontraba en investigación y no le fue impuesta ninguna sentencia, vulnerando con ello su derecho a la presunción de inocencia sin que le hubieran comprobado la comisión de los ilícitos penales.

La Resolución 09/2008 de 17 de noviembre, fue pronunciada fuera del término previsto por ley, por ello quedó sin competencia, por lo que el Tribunal de alzada tenía la obligación de disponer su libertad, pero prefirió  aplicar la norma en forma indebida pese a que no se ha demostrado su participación en los ilícitos investigados. No consideró que durante ocho gestiones no ocupó ese “cargo” y solamente se le destinó a la Sección de Material Bélico parte del 2006 y 2007, tampoco tomó en cuenta que  fue condecorado por el alto espíritu en el desempeño de sus funciones, lo que demuestra que nunca tuvo participación en las sindicaciones en su contra, sustentándose la Resolución 09/2008, en simples presunciones que no son prueba alguna.