SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2497/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal militar seguido en su contra el Tribunal Permanente de Justicia Militar mediante Resolución de 27 de octubre de 2009 declaró procedente su solicitud de libertad provisional; sin embargo, la Sala de Apelaciones y Consulta mediante Resolución 09/2008, revocó esa Resolución, sosteniendo que el art. 217 del Código Penal Militar (CPM), establece la tipificación del delito de destrucción de material de guerra con una pena de cinco a veinte años de reclusión.
El Tribunal Supremo no valoró correctamente los antecedentes y olvidó que a la fecha de interposición del recurso se encontraba en investigación y no le fue impuesta ninguna sentencia, vulnerando con ello su derecho a la presunción de inocencia sin que le hubieran comprobado la comisión de los ilícitos penales.
La Resolución 09/2008 de 17 de noviembre, fue pronunciada fuera del término previsto por ley, por ello quedó sin competencia, por lo que el Tribunal de alzada tenía la obligación de disponer su libertad, pero prefirió aplicar la norma en forma indebida pese a que no se ha demostrado su participación en los ilícitos investigados. No consideró que durante ocho gestiones no ocupó ese “cargo” y solamente se le destinó a la Sección de Material Bélico parte del 2006 y 2007, tampoco tomó en cuenta que fue condecorado por el alto espíritu en el desempeño de sus funciones, lo que demuestra que nunca tuvo participación en las sindicaciones en su contra, sustentándose la Resolución 09/2008, en simples presunciones que no son prueba alguna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- Fragmento 19
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Sobre las resoluciones dictadas fuera del plazo legal
- APROBAR,