Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2534/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Recurre de amparo constitucional contra Veimar Mario Cazón Morales, Gerente Distrital a.i. de GRACO Cochabamba del SIN, pidiendo se declare procedente el recurso y conceda tutela disponiendo la nulidad de todo lo obrado y con reposición de actuados administrativos hasta que la autoridad recurrida se pronuncie de cualquiera de las dos formas que prevé el art. 62.1 y 2 de la LTC, procediendo a remitir obrados ante el Tribunal Constitucional, para que dicha instancia se pronuncie conforme a derecho, debiendo suspenderse la emisión de la resolución final de acuerdo con el art. 63 de la misma Ley y sea con las formalidades de ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- APROBAR