Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2534/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de Resolución 47 de 16 de octubre de 2008, cursante de fs. 149 a 150 vta., declaró improcedente el recurso, pues el incidente de inconstitucionalidad debió ser presentado antes de dictarse la resolución determinativa, el no pronunciamiento oportuno de GRACO, aún dictándose la resolución determinativa, no priva al recurrente de hacerlo posteriormente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- APROBAR