Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2534/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. De fs. 78 a 94, cursa la Resolución Determinativa GRACO 28/2008 de 25 de septiembre, con la que fue notificada la recurrente, el 30 del mismo mes y año (fs. 94 vta.), fecha en la que presentó el oficio CS-GG-988-2008, solicitando dar cumplimiento a la Ley del Tribunal Constitucional (fs. 115), que mereció la providencia GDGC-DTJC-085/2008 de la misma fecha, refiriendo que se ratificaban en el tenor de su similar GDGC-DTJCC-UTJ-061/2008 de 24 de septiembre de 2008 (fs. 116).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- APROBAR