Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2534/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedencia
De lo señalado precedentemente, se constata que el caso no se encuentra dentro de la previsión y alcance del art. 19 de la CPEabrg; ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar la improcedencia del amparo, aunque con otros fundamentos, compulsó y aplicó de manera correcta el citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- APROBAR