SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2534/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, considera vulnerados los derechos de la empresa que representa a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso y a la petición, pues ante la solicitud de que se promueva un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el mismo no fue admitido ni rechazado conforme lo establece el art. 62 de la LTC, por lo que al considerar que la autoridad recurrida, hoy demandada, incumplió con su deber de observar la ley al crear situaciones o formas de resolver incidentes que no están especificados en la ley, ha evadido con un decreto su deber y obligación como única autoridad pública legitimada, de observar las normas constitucionales y procedimientos usurpando funciones que no le competen y que no emanan de la ley, al haber dispuesto y resuelto de manera oficiosa, acudir ante otro tribunal llamado por ley, “lo cual constituye un ilícito tipificado en la normativa penal vigente como un acto violatorio e ilegal sancionado por los arts. 31 y 34 de nuestra carta magna” (sic). Corresponde en revisión establecer si los hechos denunciados son evidentes y si ameritan o no la protección que brinda la presente acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- APROBAR