Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2534/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2008, la recurrente por la empresa que representa, pidió se promueva recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad (fs. 95 a 101), habiéndose pronunciado la providencia GDGC-DTJCC-UTJ-061/2008 de 24 de septiembre, que expresa: “la legitimación activa está reconocida de manera restringida a los jueces o tribunales judiciales o autoridades administrativas ante quienes se sustancie el proceso judicial o administrativo, por tanto, ocúrrase ante la instancia llamada por ley a los efectos de efectivizar su recurso planteado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 59 y 62 de la Ley 1836” (sic) (fs. 102).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- APROBAR