SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2534/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2534/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.3.

II.3.  Mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2008, la recurrente, en la vía de aclaración y complementación solicitó se admita expresamente el incidente (fs. 103 a 104 vta.), habiéndose pronunciado la providencia GDGC-DTJCC-UTJ-066/2008 de la misma fecha, en la que señaló: “Al no constituir el procedimiento de fiscalización un proceso administrativo o judicial controversial entre partes (litigio) y de conocimiento de autoridad competente, conforme el art. 50 de la Ley 1836, la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba, no es la instancia y tampoco la autoridad administrativa o judicial llamada por ley para pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso indirecto o incidental planteado por el contribuyente, por ser imposible proseguir con la sustanciación del incidente conforme lo establece el art. 62 de la ley 1836” (sic) (fs. 105).