SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2569/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El abogado de la recurrente, ratificó y reiteró su demanda y la amplió señalando que; 1) Luego de la aprehensión su representado estuvo detenido en celdas de la Corte Superior más de dieciocho horas, pues el mandamiento respectivo recién se emitió el 24 de diciembre de 2008, a horas 12:00; y, 2) La circular 34/2008, estableció que quedaban suspendidas las firmas y ejecución de todos los mandamientos a partir del 19 de diciembre de 2008, al 2 de enero de 2009, y no obstante ello se lo condujo a celdas judiciales hasta aguardar la emisión del mandamiento de aprehensión por parte del Juez cautelar, siendo remitido al penal de San Pedro, el 24 de diciembre de 2008, a horas 12:30.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe del Funcionario Policial recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “esas medidas
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- III.4. El caso en análisis
- la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito,
- Por tanto