SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2569/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de garantías, pronunció la Resolución 001/2009 de 5 de enero, cursante de fs. 26 a 31, declarando improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) Dentro del proceso penal seguido contra el representado de la recurrente, la Sala Penal Primera de la Corte Superior mediante Resolución 905/2008 de 23 de diciembre, revocó la Resolución 358/2008 pronunciada por el Juez Cautelar, disponiendo la detención preventiva del representado de la recurrente y ordenando que el mandamiento de detención sea expedida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; 2) Resolución que fue notificada a las partes el 24 de diciembre del referido año, a horas 11:15, devolviéndose obrados al Juez cautelar a horas 10:30, emitiendo esta autoridad el mandamiento de detención preventiva a horas 10:30 del mismo día; 3) No existe disposición escrita por parte de la Sala Penal Primera para que el Policía Judicial proceda a la aprehensión o privación de libertad del representado de la recurrente; sin embargo, el hábeas corpus no procede contra personas particulares, y en el caso, el recurrido no es autoridad jurisdiccional; y, 4) La parte recurrente pudo acudir a otras instancias llamadas por ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe del Funcionario Policial recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “esas medidas
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- III.4. El caso en análisis
- la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito,
- Por tanto