Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2569/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Recibido el expediente en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, ésta autoridad expidió mandamiento de detención preventiva contra el representado del recurrente el 24 de diciembre de 2008 (fs. 23), siendo remitido el representado de la recurrente el 24 de diciembre del mismo año, a horas 12:30 (fs. 25).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe del Funcionario Policial recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “esas medidas
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- III.4. El caso en análisis
- la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito,
- Por tanto