SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2569/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. El caso en análisis
Con relación a los requisitos formales, la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley, si el mandamiento emana de autoridad competente y es emitido por escrito, salvo el caso de flagrancia, de conformidad a lo establecido por el art. 23.IV de la CPE.
En el caso de examen, consta que una vez concluida a horas 18:00 la audiencia de consideración del recurso de apelación celebrada el 23 de diciembre de 2008, en la que la Sala Penal Primera, mediante Resolución 905/2008 revocó la Resolución 358/2008, pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, disponiendo la detención preventiva de Luis Douglas Vargas Quiroga, representado de la accionante, éste fue aprehendido por el policía judicial y conducido a celdas de la Corte Superior de La Paz donde permaneció privado de libertad no obstante que el Auto de Vista de referencia ordenó que el mandamiento de detención preventiva sea expedido por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, una vez que el expediente sea remitido a dicho juzgado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe del Funcionario Policial recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “esas medidas
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- III.4. El caso en análisis
- la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito,
- Por tanto