Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2569/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. De acuerdo con la certificación del Secretario Abogado de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la Sala Penal Primera en audiencia de 23 de diciembre de 2008, mediante Resolución 905/2008 revocó la Resolución 358/2008, pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, disponiendo la detención preventiva de Luis Douglas Vargas Quiroga, representado de la recurrente, ordenando que el mandamiento de detención preventiva sea expedido por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal. Expediente que fue remitido a dicho Juzgado el 24 de diciembre del citado año a horas 10:30 (fs. 22).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe del Funcionario Policial recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “esas medidas
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- III.4. El caso en análisis
- la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito,
- Por tanto