SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2569/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2569/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

“esas medidas

En similar sentido, el primer párrafo del art. 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP) determina que: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos, cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.”  El segundo párrafo del artículo citado determina que las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos se aplicarán e interpretarán de conformidad al art. 7 del CPP, señalando además que “esas medidas se aplicarán e interpretarán de conformidad con el artículo 7 de este Código. Esas medidas serán autorizadas por resolución judicial fundamentada, según lo reglamenta este Código y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación” (negrillas agregadas).