SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2569/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
“esas medidas
En similar sentido, el primer párrafo del art. 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP) determina que: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos, cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.” El segundo párrafo del artículo citado determina que las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos se aplicarán e interpretarán de conformidad al art. 7 del CPP, señalando además que “esas medidas se aplicarán e interpretarán de conformidad con el artículo 7 de este Código. Esas medidas serán autorizadas por resolución judicial fundamentada, según lo reglamenta este Código y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación” (negrillas agregadas).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe del Funcionario Policial recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “esas medidas
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- III.4. El caso en análisis
- la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito,
- Por tanto