SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2569/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Damián Altamirano contra su representado por el supuesto delito de robo, éste solicitó la cesación de la detención preventiva, que le fue concedida por el Juez cautelar bajo la imposición de medidas sustitutivas. Resolución que fue apelada por el querellante, a raíz de la cual la Sala Penal Primera, en la audiencia pública de 23 de diciembre de 2008, revocó la Resolución, ordenando que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal una vez reciba los antecedentes emita el mandamiento de aprehensión para ser conducido al penal de San Pedro.
Sin embargo, el funcionario de seguridad de la Policía Judicial, sin esperar a que la causa sea remitida, inmediatamente después de dicha audiencia lo aprehendió y esposó, pese a no existir el correspondiente mandamiento de aprehensión expedido por autoridad competente, ni siquiera se realizó la transcripción del acta de la audiencia , tampoco se le notificó con la Resolución de la apelación, ni con el oficio de remisión al Juzgado de origen, lo que constituye una aprehensión ilegal al ser conducido de manera arbitraria a celdas de la policía judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe del Funcionario Policial recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “esas medidas
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- III.4. El caso en análisis
- la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito,
- Por tanto