SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2569/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito,
En efecto, el mandamiento de detención preventiva fue expedido recién el 24 de diciembre de 2008, debido a que los actuados correspondientes fueron recién remitidos de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el 24 del citado mes y año, a horas 10:30, constatándose que el representado de la accionante estuvo detenido en celdas de la Corte Superior de La Paz, desde las 18:10 del 23 de diciembre hasta el 24 de diciembre a horas 12:30, cuando el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, expidió el mandamiento de detención preventiva; en cuya virtud, no resulta excusable la aseveración -no demostrada del demandado- de haber cumplido órdenes de los vocales para privar de libertad al representado de la accionante; dado que por mandato constitucional nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito, mandamiento con la que no contaba el recurrido al momento de aprehender al representado de la accionante, omisión que deviene en una conducta indebida que lesionó el derecho a la libertad del representado, máxime si se considera que de conformidad con lo previsto en el art. 23.VI “Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán a ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley”, y de conformidad con el art. 110.III de la CPE “Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior” (negrillas agregadas), disposiciones constitucionales que fueron desconocidas por el recurrido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe del Funcionario Policial recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “esas medidas
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- III.4. El caso en análisis
- la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito,
- Por tanto