2822/2010-R

a)

Los abogados de la parte recurrida, en audiencia manifestaron que: a) La empresa FRIMUP, es una institución municipal auto sostenible creada mediante ordenanza 25/2004 de 19 de mayo, cuyos objetivos son la prestación de servicios y la comercialización de productos cárnicos,  sujeta al orden jurídico de la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades, Ley de Administración y Control Gubernamentales, Estatutos y Reglamentos Internos, corresponde indicar en el tema de legitimación pasiva, en el presente caso, el actual Gerente General de la empresa fue designado con posterioridad a la supuesta vulneración que el recurrente argumenta; b) Respecto a la intimación de mora con la empresa FRIMUP que ascendía a Bs5636.- por uso de área y servicios básicos en busca de un acercamiento y conciliación, se suscribió un contrato el 4 de diciembre de 2007, donde el recurrente reconoció la deuda y asumió el compromiso de pago y posteriormente en un segundo contrato, el 17 de marzo de 2008, se reprogramó la deuda de Bs14 174.- (catorce mil ciento setenta y cuatro bolivianos) a Bs12 752.- (doce mil setecientos cincuenta y dos bolivianos), lo que demuestra que el recurrente había honrado parte de su adeudo con la empresa y mediante un tercer documento suscrito el 2 de mayo de 2008, se apersonó ante la Gerencia con la finalidad de buscar una solución debido a que la empresa como una medida interna había determinado que no realice el servicio, ya que existen otros interesados que pueden cumplir con las obligaciones y coadyuvar al sostenimiento de la institución que se vio afectada por el incumplimiento de la obligación y donde el interés general debe primar sobre el interés particular, pero pese a la existencia de la intimación al pago, éste no se efectivizó; y, c) Existe un extracto emitido por el Recaudador de ingresos de "FRIMUP", donde se detallan los nombres de las personas que están trabajando en el matadero y en el que se encuentra el recurrente Wilfredo Medina, evidenciándose que viene efectuando su trabajo desde el mes de julio del año 2007 hasta el año 2008, por lo que existió continuidad en la relación de tipo comercial; solicitando por lo expuesto se deniegue la tutela solicitada en el presente recurso.