2822/2010-R

denegado

En consecuencia, por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado, no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías que conoció la causa, al haber denegado la tutela, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes y del precepto constitucional.