i)
El Sindicato Gremial de Carniceros y Ramas Anexas de Santa Cruz (SICARCRUZ), como tercero interesado, en el informe presentado cursante a fs. 40 y vta., señala: i) Los carniceros compran ganado vacuno en las diferentes empresas de remate y usan las instalaciones del matadero municipal para su transformación en alimento, (carne), cuero y otros subproductos que derivan del animal de su propiedad; ii) Por ese servicio el carnicero paga una tasa que es aprobada por el Concejo Municipal, pero los subproductos, no son totalmente manipulados por funcionarios del matadero y el carnicero debe acudir a personal particular para que concluya el tratamiento de esos productos tal el caso de los trabajadores llamados menuderos, rapiseros y otros; iii) Wilfredo Medina Mondocorre, es uno de esos trabajadores que "por cuenta propia " concluye el trabajo del Matadero Municipal, cuyo salario es cancelado por el carnicero, por lo que de ninguna manera podía ser expulsado de las instalaciones del citado matadero porque no es dependiente del mismo y por ende no debería existir pago alguno a esa institución, porque no es dueño de ninguna parte del animal; y, iv) Existe un acto ilegal por parte de FRIMUP contra Wilfredo Medina Mondocorre, pues los mataderos municipales han sido creados en el país para garantizar a la población que los animales cumplan con los requisitos para convertirse en alimento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- III.4. Análisis de la problemática planteada en el caso de autos
- Fragmento 24
- denegado
- APRUEBA
