2822/2010-R

Fragmento 24

Sin embargo, de los antecedentes que cursan en obrados, así como de la prueba documental aportada por las partes, se evidencia en forma clara e incontrastable que el accionante consintió en forma libre y expresa el acto reclamado, toda vez que si bien inicialmente la empresa FRIMUP mediante intimación de pago cursada el 2 de julio de 2007, le prohibió su ingreso al Matadero Municipal "Pampa de la Isla" como emergencia del adeudo pendiente; sin embargo, posteriormente el accionante al suscribir el acuerdo transaccional de 2 de mayo de 2008, manifestó expresamente su conformidad con dicha situación, pues convino con la mencionada empresa en que se le permitiría su entrada al Frigorífico con la condición de que continúe cancelando la suma de Bs2.- por res, por concepto de uso de área y servicios básicos; y que en caso de incumplimiento, le sería suspendido el ingreso  a dichos predios.